«e jurediçion eclesiastica. O han de regir subditos por eclesiasticas leyes. E cada vno de aquestos tiene prelatura en su grado e manera. Por estado de cauallero entiendo rico omne. Noble. Vassuero infançon. Cauallero armado gentil omne. E todos los otros que son fidalgos e a quien pertenesçe vsar exerçer e multiplicar las costunbres virtuosas e buenas a conservaçion e defendimiento del bien comun. Por estado de religioso entiendo xristianos e los grados»