«d·ellos o por otros qualesquiere hauientes drecho causa o deppendencia d·ellos o de qualquiere d·ellos siquiere sia fecho el dicho acto tracto o contracto antes de·la vendicion del dito regno o dipputados de aquel al dicho don Miguel Gilbert fecha de·los dichos castillo villa lugares bienes e cosas que a vos dicho senyor comprador vendo siquiere apres de·la dita vendicion. En los dichos casos et cadauno d·ellos yo dicho Johan de Coloma vendedor sobredicho prometo conuengo»