«et rendas sobreditas fueron segunt dito es por los ditos judges aplicados et incorporados en·el dito patrimonio real sines empero perjudicio de·los assignatarios infrascriptos et de part·deyuso nombrados a·los quales fue reseruado qualquiere dreyto si alguno ende han en et sobre los ditas rendas et dreytos reales. Arnaldus del Calbo notarius. § Item las salinas de Remolinos et del Castellar et almodi de·la sal de·la antedita ciutat tiene et posside al al present por cambra la»