«dia que se haura de exequtar lo sobredicho porque assi la exequtareys mejor y mas a·complimjento. § E como todos los sobredichos nombraderos a·los dichos officios seran ahi juntos o antes de fazer los sobredichos actos o despues de fechos aquellos como mejor vierdes que cumple al bien del negocio dareys nuestras cartas a·cada vno d·ellos. Y en virtud de·la creencia que en aquellas hay en persona vuestra les direys y mandareys de nuestra parte»