«legos por tanto benefficio lo han fecho otorgado y offrecido visto que dando se esta forma los dichos creedores relaxan parte de sus creditos faziendo la ciudad cierta luycion cadaun anyo de sus censales. La qual luycion no se puede fazer ni hay camino para ella sin contribucion de·los dichos ecclesiasticos. Y faziendo se la dicha ciudat quedara quita en .xij. anyos y los dichos ecclesiasticos tendran en este caso muy seguros sus censales y rentas y no»