«no cumplira a·los dichos ecclesiasticos recelar d·ello ni se podra continuar por mas tiempo de·los dichos años. E porque fast·aqui este negocio no ha houido cumplimiento y satisfaze mucho al seruicio y estado nuestro que se faga y otramente la dicha ciudat recibiria gran daño y por consiguient el patrimonjo de·la yglesia hauemos acordado remitir la a vuestra muy reuerenda persona y auer lo por sola mano de aquella porque toda la obligacion de cosa»