«pues teneys arrendados los derechos e la paga de·las tercias es cierta podeys tener fecho balance que es lo que se puede quitar en cada huna tercia. Y assi ponet en essecucion las dichas ordinaciones. Quanto al el fecho de·los ecclesiasticos visto lo que por vosotros nos es dicho screujmos de nuestra jntencion e voluntat al rigiente nuestra cancellarja y a mossen Gralla seguireys lo que por aquellos vos sera sobr·esto de nuestra parte signjficado .»