«dius obligacion de todos nuestros bienes mobles et seyentes hauidos et por hauer doqujere. Specialment obligamos la meytat de vnas casas nuestras sitias en·el dito lugar que afruentan con casas de Maria Qujntana et con la otra meytat de·los herederos de Loys de Muedra et con carrera publica a vender et enpenyar a·todo prouecho vuestro et de·los vuestros et danyo nuestro et de·los nuestros et de cadauno de nos fasta en·tanto que qualesquiere pleyto question embargo et»