«de persona alguna. Item es condicion que no podays la dicha torre dar vender empenyar camjar ferjar permutar ni en vuestra vltima voluntat dexar sino a fijos o herederos vuestros por herencia con·que empero los dichos vuestros fijos o herederos hayan de seyer et sian de·la contrjbucion real et signo seruicjo et que no sian caualleros infançones cuerpos collegios vniuersidat capitoles concejos aljamas religiosos religion o moro por·tal que saluo et seguro sia e finque el dicho»