«dos en defecto de notario el dicho mossen Domingo de Lana como vicarjo de·la dicha villa aujese recebido el testamento e vltima voluntat del dicho Blasco d·Alagon marjdo suyo el qual luego morjo sin otro testamento. Et por quanto ella pretiende seyer heredera del dicho Blasco d·Alagon o tener algun drecho en sus bienes querjendo saber e veyer el dicho su testamento e vltima voluntat dixo que requerja como de fecho requerjo al dicho justicia mandase al sobredicho mossen Domingo de Lana vicarjo liurase e·»