«dicha viduydat que en tal caso la dicha mj muxer no pueda hauer los dichos bienes mjos sino aquello que ella tiene juxta los capitoles matrimonjales suyos e mjos. Item apres vida de·la dicha mj muxer fago et jnstituezco heredero vniuersal mjo de todos mjs bienes mobles et sedientes nombres y acciones a·mj pertenecientes en qualquiere manera a·saber es al sobredicho Pedro Francisco fixo mjo. Empero con tal vinclo e condicion que si el dicho Pedro Francisco muere»