«e menoscabos del principio del pleyto entro a·la fin de aquel segunt dito es. E si contescera lo que Dios no mande yo dita vendedora en los ditos nombres o los mios en·mis bienes o de·la dita herencia successores o vosotros ditos compradores o los vuestros en aquesto successores seyer vencidos de los ditos pleytos e questiones de manera que vos conueniesse las ditas casas que a vosotros vendo perder o en alguna cosa menoscabar por sentencja»