«censal que assi se luyra e·quitara se haya de esmerçar en otro censal o censales o en otra buenas propiedades en buenos lugares seguros a·nonbre de·la dicha dona Joana Olzina para ella et a·los suyos et a·propia herencia suya et de·los suyos y el dicho heredamiento que asi se fara siquiere sia en censal siquiere en otras propiedades todo aquello sea hauido e·traydo por bienes sedientes et en lugar de bienes sedientes e a·propia»