«a euiccion de qualquiere otro tracto o contracto fecho por el o su padre o otra persona por el. Los quales vinte mil sueldos trahe la dita dona Joana por bienes sitios y en lugar de bienes sitios a propia herencia suya et de·los suyos con tal vinclo e·condicion que de·los vinte mil sueldos no pueda ordenar sino en fijos suyos et decendientes d·ellos. Et si contecera lo que Dios no mande morir ella sin·»