«de aqui adelante de la dicha confradia de Ruyales que despues del el dicho dia de Decolaçio sancti Johanis Johanis pasado siendo rrequerido e possado o possados en heredero o herederos tenedor o tenedores a·la dicha casa e heredades por·los dichos hermanos o por alguno d·ellos en nombre de·los otros hermanos e non les dieren qualquier drecho a·pagar el dicho tributo complidamente en·la manera que dicha es fasta quinze dias primeros sigujentes que dende adelante los dichos»