«no podays sobre la dicha torre jnstitujr ni jnposar otro trehudo cens lampada aniuersarjo ni cargo otro alguno o manera de serujtut nj aquella en partes diujdir ni separar por alguna via causa manera o razon. Et los fijo o fijos heredero o herederos vuestros a·qujen por via de herencia la dicha torre heredado haura sean tenjdos de venjr al concello de·la dicha ciudat de Calatayut a reconoscer los domjnjo et accion directos que la dicha ciudat concello»