«mandamientos que en scripto vos fagamos excepto si vos enujamos a·llamar y de palabra vos dixiessemos lo que del dicho castillo deuiesseys fazer. Otrosi vos certifficamos que nos vos hauemos tachado podays tener en guarda del dicho castillo seys hombres y que aquellos hayan cada vno quarenta sueldos jaqueses por mes los quales vos hayan de ser pagados ensemble con las otras despesas que justamente y necessaria haureys de fazer por la guarda del dicho castillo. Por esso»