«e los otros atales. E demas las dueñas de religion. Contando en esta finalmente todas las personas que so çierta regla habito comunidat cofradia soçiedat o hermandat viuen. Por estado de cibdadano entiendo çibdadanos honrados burgeses ruanos. Omnes de villa que non biuen de su trabajo. Nin han menester cognosçido de que se mantengan. Por estado de mercador entiendo los conprantes e vendientes. Siquiera mareantes que por ganançias e fletes e passadas por las»