«del dito vino y el cillero en que sta y en·que vaxello o vaxellos y aya a pagar por cada cantaro de trenta dos liuras vn sueldo ocho dineros al gabellador del que beuera o vendra el qual vino toda hora y quando que de aquest haya de vender lo aya de vender seyendo sillado por·el gabellador e·no en otra manera y todo lo contenjdo en·el present capitol sean tenjdos tener y complir jus·pena de .d.»