«en el capitulo fruytos rendas drechos e emolumentos de aquellas e de cadauno d·ellos las quales pondreys en lugar cauto e seguro no librando ni dando los a persona alguna fasta que por nuestro muy santo padre o por el illustre venerable arzobispo de Sogorbe en el mes del qual se dize hauer vacado sea fecha prouision de·las dichas cabiscolia e canongia e por la majestat del dicho senyor rey o por nos otramiente sea dispuesto prouehido e ordenado»