«como conujene antes de proueer sobre cosa alguna d·ello hauemos acordado que el jnfante oyga a vosotros y a·los dichos ecclesiasticos sobre las dichas cosas en que difereceys. Por·ende vos encargamos y mandamos seays ante·l dicho infante y le digays las razones y fundamjento que por parte d·essa ciudat se pretienden sobr·esto. Ca lo mismo screuimos que fagan los dichos ecclesiasticos por su parte. Porque oydas ambas las partes el dicho jnfante»