«racionero e al racionero qui por tiempo sera de aquella. E tenga cumpla e serue las condiciones puestas en·el present contracto. Ni podays vos nj los vuestros las dichas casas em·partes diuidir nj sobre aquellas jmposar nj jnstituir otro trehudo lampada aniuersario nj cargo otro alguno de seruitut sino tan solament los jmposados por tenor del present contracto. E qualquiere en·qui las dichas casas peruendran o transportadas seran sia tenido y obligado reconoscer tener aquellas»