«dicho comprador o de procurador vuestro fuesen cesionados e emparados e el dicho emparamiento fuese a nosotros en·los nombres qui desuso e cadauno d·ellos e a·los concellos aliamas vniuersidades e singulares de aquellos e cadauno d·ellos fuessen jntimados assi que los dichos bienes no puedan peruenir en otras personas si·no es con cargo del present censal y obligaciones sobredichas e infrascriptas. Los quales dichos seyscientos cinquenta y siete sueldos y dos dineros jaqueses censales annuales»