«bien visto le sera. E si la dicha mj muxer se querra casar e·no querra seruar la dicha viduydat que en tal caso la dicha mj muxer no pueda hauer los dichos bienes mjos sino aquello que ella tiene juxta los capitoles matrimonjales suyos e mjos. Item apres vida de·la dicha mj muxer fago et jnstituezco heredero vniuersal mjo de todos mjs bienes mobles et sedientes nombres y acciones a·mj pertenecientes en qualquiere manera a·saber»