«de la possession del dicho officio al dicho Chillestro y le faga responder del salario ordinario acustumbrado. Y quando esto no quisiesse fazer por justo impedimento que crehemos no hay alguno a·lo menos le sean pagados los .vm. sueldos jaqueses segunt tenor de su contrato. Y fasta el sea pagado le sea respuesto del dicho salario. Y esto por los meritos del dicho Chillestro tomaremos a singular plazer y complascencia. E sea illustrissima princessa y reyna»