«principado para durant su vida de quinze mil sueldos jaqueses pagaderos a el en cadaun anyo en la forma contenida en el priuilegio por la dicha razon despachado al qual nos referimos y son deujdos al dicho conde diez mil sueldos jaqueses de·la resta de·los quinze mil sueldos que dar e pagar se le deuian en el anyo de mil quatrozientos nouenta seys y nuestra voluntad es que aquellos le sean pagados mereciendo de nos sus grandes buenos y»