«Alcuujere del noble don Artal d·Alagon pagaderos a·mj o a·los mjos en cadaun añyo a·todos tiempos en dos tandas siqujere termjnos. A·saber yes los dozientos sueldos por todo el mes de janero los otros dozientos sueldos dineros jaqueses el primero dia del mes de agosto con todas e qualesqujere penas ostages obljgaciones renunciaciones supmesiones salarjos firmezas stipulaciones segurjdades en·el desus dito acto de·la vendicion del dito censal contenjdas. Segunt que aquesto e otras cosas»