«et los vuestros et quj vos de aquj adelant querredes ordenaredes et mandaredes hayades recibades et cobredes de·los ditos justicia jurados concello et vniuersidat del dito lugar de Alacon et de·los singulares de aquel los ditos quatrozientos sueldos dineros jaqueses censales que a·nosotros serian pagaderos el vinteseyseno dia del mes de abril primero vinjent et de alli adenant en cadaun anyo en·el dito o semblant dia con todas las penas salarios de procuradores ostages et otras obligaciones»