«capellania toda contrariedat nuestra e de·los nuestros e de persona otra alguna cesant. Porque de·todo e qualquiere drecho accion poder dominio e·possesion que nos dichos vendedores hemos e nos pertenesce en·los sobreditos trenta cinco sueldos dineros jaqueses del dicho cens e trehudo perpetuo et en·la suert principal propiedat directo dominio del dicho campo et en·los otros drechos de·aquellos que nos a vos vendemos nos saquamos spullamos desseximos e fueragitamos transferientes aquellos e aquellas»