«no·nde quedar fagan de nueuo si empero ende ha acostumbrado hauer. E de todo lo sobredito e de cadaunas cosas el notario a·requesta de·los procuradores faga sus cartas publicas. Item si demandaran los vassallos que·les juren sus fueros e costumbres los otros procuradores juren les le assi como antigament los otros senyores lo han feyto e costumbrado fazer e segunt que tales senyores por fuero e costumbre del regno son tenidos e han costumbrado .»