«en quantidades algunas censales violarios o deudos otros algunos a·mj directament o jndirecta o en alguna otra exquisita manera que dezir o excogitar se puede e que sobre la dicha baronia castillo e villa de Alfajarin e otros lugares terminos jurisdiccion drechos e rendas de aquellos et cadauno d·ellos vassallos concellos et aljamas de aquella et aquellos en vniuerso o en particular no ay otros censales o cargos o obligaciones que la senyoria de aquella et aquellos sia obligada»