«en todas las cosas pendientes o mergientes de los presentes capitoles sinse apellar se ni presentar firma o firmas de dreyto ni otros algunos enpachos contra la dita arrendacion ni contra qualquiere cosa pendient o mergient de aquella e renunciar su judge local e ordinario con acto publico e dejus pena de cincientos florines de oro la mitad pora el senyor rey [...] e la otra mitad pora la aljama. § Capitol que los dubdos sian conocidos por el comissario. §»