«vos querredes vsedes et podades vsar et excercir en judicio et fuera de judicio et demandar hauer recebir et cobrar en cadahun anyo los ditos mil sueldos dineros jaqueses censales et en caso de luycion la propiedat de aquellos ante qualesqujere judges competentes ordinarios delegados o subdelegados ecclesiasticos o sedglares como de bienes et cosa vuestra propia constituyendo ende a vos e a·los vuestros et a·qujen vos querredes senyores verdaderos et jndubitados poseydores et procuradores en cosa vuestra .»