«et este en obcion de·los dichos justicia e officiales de·la dicha ciudat o del concello de aquella de·poner en·la dicha torre todas aquellas velas et guardas que bien visto les sera asi de dia como de noche ljberament et franqua sin contradiccion de persona alguna. Item es condicion que no podays la dicha torre dar vender empenyar camjar ferjar permutar ni en vuestra vltima voluntat dexar sino a fijos o herederos vuestros por herencia con·que»