«dreyto e de justicia delant qualquiere juge ecclesiastico o seglar que conuenjr·me querredes a·la juridiccion coercion e compulsa del qual e de·los quales me diusmeto con todos mis bienes. Renunciant en aqueste caso mj juge ordinarjo e local e el judicio de aquel e a·dia de acuerdo e diez dias pora cartas cercar. Et a·todas e cadaunas otras dilaciones e excepciones de fuero e de dreyto las sobreditas cosas repugnantes. Feyto fue aquesto»