«assi ecclesiasticos como seglares et de los lugarestenjentes d·ellos et de cadauno d·ellos ante·l qual o los quales por la dita razon mas conuenjr et auisar nos querredes. Renunciantes en·el dito caso nuestro judge ordinario et local et al judicio de aquel et a los diez dias del fuero pora cartas cerquar. Et a todas et cadaunas otras excepciones defensiones dilaciones e beneficios de fuero dereyto et obseruancia del regno las sobreditas cosas o alguna»