«§ Capitol que los dubdos sian conocidos por el comissario. § Item ordena la aljama que si en los presentes capitoles abra algun dubdo o dubdos aquellos ayan de seyer judgados e conocidos e declarados por el comissario o por su lugartenient e non por otra presona alguna e aquello que por el dito comissario o por su lugartenient sera declarado o ajudicado o conocido sea tobido el dito arrendador e la dita aljama o qualquiere d·ellos tener e conplir»