«quales rendador y fianças sian tenjdos obligar·se mediant carta publica como fianças y encara como principales rendadores a·tener y complir todos los presentes capitoles y cadauno d·ellos que se jusmetan a la jurediccion del comjsario y de su lugartenient mediant carta publica e renuncien a·su judge local y ordenario e a qualqujere firma de firmas e fuero que ayudar les pudiesse y star a·la dita jurediccion sinse apellacion alguna y no presentar firma de dereyto nj»