«e los interroguedes a cada uno por si. E los fagades estar con la cadena al cuello e no les consintades razonar sino por su misma boca ni les mandedes soltar a cabllebtas. E assi mismo les mandedes inbentariar lures bienes por el dreyto tocant al dito Aharon Far por si en las ditas penas e por el dreyto a el pertenecient como conprador de todos los bienes mobles e sedientes nonbres vozes e acciones de la dita dona Nadefa Far»