«et disposicion de todos mis bienes assi mobles como sedientes hauidos et por hauer en doquiere el qual quiero ordeno e mando valga por dreyto de testament e si por dreyto de testament no vale o puede valer quiero ordeno e mando que valga por dreyto de codicillo et si por dreyto de codicillo no vale o puede valer quiero ordeno e mando que valga por qualquiere otro dreyto de vltima voluntat que de fuero dreyto vso e costumbre del reyno»