«nj encara puedo yr con·el dito don Artal a recebir las ditas euicciones obligaciones seguredades las quales quieren las ditas partes comprometientes que yo reciba. Por tanto el dito señor arbitro arbitrador e amigable componedor en toda aquella mellor manera que podia et deuja dixo que prorogaua et prorogo al dito don Artal el dito tiempo de·los ditos xixanta dias asignados a fer las ditas euicciones obligaciones e seguredades por·las ditas vnjuersidades d·aqui·a el quinzeno»