«lugar de Alcuujerre. E aquesto por tuerto e jnjurja que yo a·vos tiengo en satisfacion e jmjenda de algunas quantias de dineros los quales vos a·mj hauedes acorrjdo en mjs necessarias enfermedades la qual satisfacion alguna por otra manera non porja fazer nj puedo sjno por lo sobredito. Los quales quatrozientos sueldos dineros jaqueses de cens siqujere trjbuto perpetuo pagaderos en·los ditos dos termjnos e tandas con qualesqujere pensiones e qualesqujere otras cosas en la dita»