«dejuso renunciamos nj de alguna o de algunas de aquellas nj de otras qualesqujere leyes dreytos statutos fueros ordinaciones constituciones vsos vsanzas costumbres excepciones diffugios o deffensiones otras qualesqujere de por et con las quales nos podiessemos o pudiessen en alguna manera ayudar o deffender las quales o la qual la paga del annua pension del dito censal vos podiesse sseyer tirada o defferida en cadaun anyo segunt dito es en alguna manera. Et encara que contra las sobreditas et»