«de setiembre de la dita arrendacion ultra la renda en que le es arrendada la dita sisa. E assi mismo sea tenido pagar al senyor rey [...] o al bayle gerenal por el la lezda de la carne que se matara en la dita carniceria durant la anyada de la dita arrendacion o a quien la tendra arrendada el precio acostumbrado e al çalmedina su drecho acostumbrado. Item al degollador su drecho acostumbrado y encima la mitad de los»