«la otra mitad de los albillos e vacas a la [...] de [...] o a quien d·ellos las ternan arrendadas. E las medias libras de vacas e bueys al clabario que sera de la aljama de aquellas que se mataran en la carniceria [...] o a quien la aljama ordenaran francas de sisa e de cabal. Todos los ditos drechos sia tobido pagar el dito arrendador o tenedor del sitio ultra la cantidat en que la dita renda»