«cabal. Todos los ditos drechos sia tobido pagar el dito arrendador o tenedor del sitio ultra la cantidat en que la dita renda le a seydo arrendada todo jus la dita pena conpartida como dito es. § Capitol de non matar carne sinon con licencia del arrendador salbo en las fiestas. § Item ordena la aljama que ningun singular de la aljama de condicion de peytar non sea osado de matar carne pora comer ni pora vender encara que pagasse»