«a·ssaber es. Que el dicho don Pedro de Alagon no pueda ordenar de aquellos nj en vida nj en muerte sino en fijos suyos legitimos del present matrimonjo et si del present matrimonio no·nde aura en otros fijos de otro matrimonjo en·aquellos que el querra ordenara e mandara. Et si por caso de ventura el dicho don Pedro de Alagon lo que Dios no mande defallecera e·morra sin fijos legitimos et de legitimo matrimonio procreados et decendientes de aquellos»