«nde aura en otros fijos de otro matrimonjo en·aquellos que el querra ordenara e mandara. Et si por caso de ventura el dicho don Pedro de Alagon lo que Dios no mande defallecera e·morra sin fijos legitimos et de legitimo matrimonio procreados et decendientes de aquellos legitimos et de legitimo matrimonio procreados que en el dicho caso los dos mil y quinientos sueldos de renda e·la propiedat de aquellos que serian cincuenta mil sueldos de·los susodichos tres mil»