«que son deuidas e se deuen del dicho censal que son vinte o vint dos y anyos poco mas o menos saluo justo conto et las quantidades de aquellas las quales la dicha dona Joana traye en ayuda del dicho su matrimonjo e·todo aquello que de·las dichas pensiones se cobrara por justicia o por via de concordia todo aquello sea hauido e·traydo por bienes sedientes y en lugar de·bienes sedientes a·propia herencia suya et de·los»