«no se fazen por eleccion de·la forma que los diputados e oydores de contos antes fecha la eleccion de diputados aquellos los eslien e nombran es nuestra voluntad que de nuestra parte digays y mandeys a·los diputados que si menester fuere a·los oydores de contos por vos nombraderos en virtud de·la dicha nuestra prouision que fecho que hayan su juramento y homenatge en la forma acostumbrada eslian y nombren en aduogados de·la dicha diputacion a micer»